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Instrucciones para la atención preferencial

atencion

Directivas internas para el cumplimiento de la ley Nº 28683
(Num.2 del artículo 2º)

En los lugares de atención al público las mujeres embarazadas, los niños y las niñas, las personas adultos mayores y con discapacidad, deben ser atendidos preferentemente.
Deben implementarse medidas para facilitar, al grupo señalado en el párrafo anterior, el uso y/o acceso adecuado a los servicios que brinda Barbacci.

Instrucciones

  • Los Jefes de Tienda de cada punto de atención dispondrán la publicación inmediata del texto de las leyes 27408 y 28683 en lugares visibles y de fácil acceso al público que acude al local.
  • Los Jefes de Tienda deberán instruir al personal a su cargo, para que se de una atención preferente de acuerdo con la cantidad de personal e infraestructura disponibles (ventas, caja, almacén).
  • En caso que alguna persona desee presentar una queja vinculada al cumplimiento de las normas de atención preferente, la queja deberá ser recibida de inmediato, exceptuándose a la persona de la necesidad de realizar cualquier tipo de cola o incurrir en esperas.
  • La queja podrá ser presentada de manera presencial o en nuestra central telefónica 01 440 9073
  • Los Jefes de Tienda de cada punto de atención deberán instruir al personal de seguridad que brinda apoyo en el punto de atención, sobre el trato preferente que disponen las normas indicadas en el numeral 1.